Daño Psicológico: Cómo Demostrarlo y Cuantificarlo con un Informe Pericial

El daño psicológico tiene un problema particular: no se ve. Quien lo sufre lo sabe. Pero el juez, la aseguradora o el funcionario que valora la indemnización no leen tu sufrimiento — solo ven lo que llega por escrito y técnicamente fundamentado. Por eso, en cualquier reclamación por accidente, agresión, violencia o delito, lo invisible necesita un traductor: el informe pericial psicológico.

En esta guía explico qué es el daño psicológico, en qué se diferencia del daño moral (clave para la indemnización), qué evalúa el psicólogo forense, qué tests usamos (con escalas de validez para detectar simulación), cómo se demuestra el nexo causal con el hecho lesivo, cómo se cuantifica con el baremo de la Ley 35/2015 y qué cuantías orientativas reconoce la jurisprudencia española.

Soy Rosa Muntan Cuquet, psicóloga forense colegiada en Barcelona (COPC nº 34881). Si quieres entender primero qué es un informe pericial de forma general, puedes leer nuestra guía sobre qué es un informe pericial psicológico.

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Qué es el daño psicológico

El daño psicológico es la afectación clínica que sufre una persona como consecuencia de un hecho traumático o un proceso lesivo: un accidente, una agresión, una experiencia de violencia, un acoso. Se manifiesta como trastornos mentales diagnosticables según los criterios del DSM-5-TR o la CIE-11: trastorno de estrés postraumático (TEPT), trastorno adaptativo, depresión mayor, trastorno de ansiedad generalizada, somatizaciones o trastornos por consumo asociados al sufrimiento.

A diferencia del daño físico, el daño psicológico no se ve a simple vista — pero sí se puede medir, cuantificar y demostrar empíricamente. Esa es exactamente la función del informe pericial psicológico: traducir el sufrimiento a datos clínicos, psicométricos y forenses que un tribunal o una aseguradora pueda valorar.

El daño psicológico no se presume.

Hay que probarlo. Y la prueba es pericial. Sin informe, la reclamación se reduce o se rechaza.


Daño psicológico vs daño moral: la distinción clave

Una de las confusiones más caras (literalmente) en cualquier reclamación es no entender la diferencia entre daño psicológico y daño moral. No son lo mismo, no se prueban igual y no se indemnizan igual. Y se pueden reclamar a la vez.

El daño psicológico

Es la lesión psíquica clínica: un cuadro diagnosticable, medible con herramientas validadas, atribuible a un hecho concreto. Requiere prueba pericial y la valora el perito. Su existencia y gravedad se cuantifican empíricamente con tests, entrevistas y criterios diagnósticos.

El daño moral

Es el sufrimiento subjetivo que cualquier persona experimenta ante un hecho lesivo: el dolor, la zozobra, la angustia, la pérdida de tranquilidad. La jurisprudencia lo llama «el precio del dolor» (STS 31/05/2000). No requiere peritaje para reconocerse, y lo cuantifica el juez bajo lo que el Diario La Ley denomina la «elasticidad» del daño moral (30 criterios orientativos, ninguno vinculante).

Tabla comparativa

AspectoDaño psicológicoDaño moral
NaturalezaLesión psíquica clínica (DSM-5/CIE-11)Sufrimiento subjetivo (dolor, zozobra)
CuantificableSí, empíricamenteNo, «elasticidad» judicial
PruebaPericial obligatoriaNo exige peritaje
Quién valoraPerito psicólogoJuez
Referencia jurisprudencialSTS 702/2013 · AP Ávila 360/22STS 31/05/2000 («precio del dolor»)
Pueden coexistir

La doctrina del Tribunal Supremo ha sido constante: se pueden separar y se pueden reclamar conjuntamente. Octubre de 2025 marcó un hito adicional con nueva doctrina sobre indemnización del daño moral en agresiones sexuales, ampliando el reconocimiento.


Cuándo necesitas un informe pericial de daño psicológico

No todas las situaciones de malestar dan lugar a un peritaje. Estas son las cuatro vías más habituales en las que el informe es decisivo para la reclamación.

Tras un accidente de tráfico (Ley 35/2015)

El baremo de tráfico contempla expresamente las secuelas psíquicas como categoría indemnizable. Trastornos como el TEPT post-accidente, la fobia a conducir o la depresión reactiva se valoran por puntos y se traducen en cuantía. Sin informe pericial, la aseguradora difícilmente reconoce nada por esta vía.

Tras agresión, delito violento o sexual

Las víctimas de delitos contra la libertad sexual, agresiones físicas o robos con violencia desarrollan con frecuencia TEPT, depresión, ansiedad o trastornos disociativos. El peritaje cuantifica el daño y respalda la acusación particular en el proceso penal, así como la indemnización por responsabilidad civil derivada del delito (Arts. 109-115 CP).

Tras violencia de género o intrafamiliar

El informe pericial es prueba esencial en procedimientos de violencia de género: acredita las secuelas, refuerza la denuncia y sirve para reclamar indemnización vía Estatuto de la Víctima (Ley 4/2015). Especialmente útil cuando hay sintomatología compleja con TEPT crónico.

Tras acoso laboral o despido vejatorio

El acoso laboral deja secuelas psicológicas que se reclaman por la vía social (Art. 50 ET) o penal (Art. 173.1 CP). El informe pericial es la prueba que cuantifica el daño psíquico para indemnización por daños morales adicional a la salarial.


Qué evalúa el psicólogo forense en daño psicológico

Diagnóstico clínico (DSM-5-TR)

El primer paso es el diagnóstico nosológico según criterios DSM-5-TR o CIE-11. ¿Hay TEPT? ¿Trastorno adaptativo? ¿Episodio depresivo? ¿Trastorno de ansiedad? No todo malestar es trastorno — y no todo trastorno está causado por el evento reclamado. El peritaje precisa el cuadro.

Gravedad y funcionalidad

Una vez diagnosticado, se valora la intensidad y, sobre todo, el impacto funcional: cómo afecta a la vida cotidiana de la persona (trabajo, relaciones, sueño, ocio, autonomía). Esta dimensión es la que más pesa en la cuantificación porque traduce el síntoma en limitación real.

Cronicidad y pronóstico

¿Es un cuadro reactivo agudo que se resolverá en meses? ¿Es ya crónico? ¿Qué pronóstico tiene? El baremo distingue entre lesión temporal y secuela permanente, y la diferencia económica es enorme. El peritaje argumenta la cronificación con criterio técnico.

Detección de simulación

Tan importante como diagnosticar es descartar simulación. Los tests forenses incorporan escalas de validez (F, K, FBS en MMPI-2-RF; ICN, INF, NIM, PIM en PAI) que detectan cuando alguien exagera o minimiza síntomas. Un informe sin control de simulación es vulnerable a la tacha y suele ser cuestionado por la aseguradora o la defensa.


Tests y herramientas validadas que usamos

Estos son los instrumentos de referencia para acreditar daño psicológico en España, todos con baremos en español y propiedades psicométricas conocidas:

  • EGEP-5 · EGS-R · EGS-F (Echeburúa et al.) — Escala de Gravedad de Síntomas del TEPT según DSM-5. La versión forense (EGS-F) incluye análisis de probable simulación y exageración: esencial en peritajes de delito sexual y violencia de género.
  • PAI (Personality Assessment Inventory) — 22 escalas, 31 subescalas. 4 escalas de validez: Inconsistencia, Infrecuencia, Impresión negativa, Impresión positiva. 11 clínicas, 5 de tratamiento (incluye ideación suicida y riesgo de agresión), 2 interpersonales.
  • MMPI-2-RF (Reestructurado) — 338 ítems, 9 escalas de validez, 42 escalas sustantivas. Más eficiente que el MMPI-2 (567 ítems) sin perder profundidad.
  • LSB-50 — 50 síntomas psicopatológicos. Aporta el Índice de Patología General (IPG) y el Índice de Riesgo Psicopatológico, además de escalas de impresión positiva/negativa.
  • CTC (Cuestionario TEA Clínico) — 136 elementos en 3 dimensiones: Desajuste, Inestabilidad y Descontrol.
  • SCL-90-R — cribado de psicopatología general (predecesor del LSB-50, sigue en uso).

Cuando el evaluado es adolescente (12-18 años) usamos PAI-A y MMPI-A, este último con escalas específicas como Inmadurez y Alienación. En casos de trauma vincular complementamos con VINCULATEST y, para ajuste premórbido, TAMADUL.

Las escalas de validez no son un complemento — son una necesidad metodológica. Sin ellas, el informe no puede sostener que la sintomatología reclamada es auténtica.

Cómo se demuestra el nexo causal técnicamente

El nexo causal — demostrar que el daño psicológico procede del hecho que reclamas y no de otra causa — es lo que separa un informe sólido de uno que se cae en sala. Cuatro pilares:

  1. Cronología documental. Antes del hecho, ¿qué sintomatología había? Tras el hecho, ¿en cuántas semanas o meses aparecen los síntomas? La proximidad temporal es indicio fuerte.
  2. Compatibilidad sintomatológica con el evento. El cuadro clínico es congruente con el tipo de trauma sufrido (un TEPT post-accidente tiene un perfil distinto al de un acoso prolongado).
  3. Descarte de concausas. ¿Hay un duelo reciente, separación, enfermedad orgánica, antecedentes psiquiátricos previos? El peritaje los analiza y los cuantifica o los descarta. Tener un trastorno previo no elimina el nexo: el evento puede haberlo agravado o reactivado.
  4. Capacidad traumática del estresor. Algunos hechos son objetivamente más traumáticos que otros. El informe pondera la intensidad, duración e indefensión percibida.

Cuando los cuatro pilares apuntan en la misma dirección, el nexo causal está sólidamente acreditado y soporta el contrainterrogatorio.

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Cómo se cuantifica: el baremo de la Ley 35/2015

Qué es y cómo funciona

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, reformó el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a personas en accidentes de circulación. En vigor desde el 1 de enero de 2016, es la referencia obligada para reclamaciones derivadas de tráfico — y la referencia orientativa para muchos otros tipos de daño (laboral, agresiones, responsabilidad civil) por analogía.

Cómo se valoran las secuelas psíquicas

El baremo asigna puntos por tipo de secuela e intensidad. Cada punto tiene un valor económico actualizado anualmente. Las secuelas psíquicas más frecuentes (TEPT, trastorno depresivo, trastorno adaptativo crónico, trastorno fóbico) se sitúan en rangos de puntos en función de gravedad, cronicidad e impacto funcional. El informe pericial es el que propone la puntuación técnica que después el juzgado y la aseguradora valoran.

Actualización 2024 (+3,80 % DGSFP)

La Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 18 de enero de 2024 actualizó las cuantías del baremo un 3,80 % para 2024, en aplicación del mecanismo de revalorización anual previsto en la propia Ley 35/2015.


Cuantías orientativas según jurisprudencia

Estos son ejemplos reales de cuantías reconocidas por la jurisprudencia española en casos de daño psicológico (cifras orientativas — cada caso se valora individualmente):

TribunalAñoCuantía reconocida
Tribunal Supremo200578.131 €
Audiencia Provincial Madrid20148.000 €
Tribunal Supremo201730.000 €
Audiencia Provincial Barcelona2010Rechazado*

* El caso de Barcelona 2010 reclamaba 30.000 € y fue rechazado por falta de prueba pericial.

El último caso es especialmente revelador. Sin informe pericial, la indemnización se reduce o se rechaza — incluso cuando el daño es objetivamente grave. La carga de la prueba la tiene la víctima, y la prueba reina es la pericial.


El proceso paso a paso (cronograma 4-6 semanas)

FaseQué hacemosDuración
1. Estudio del casoEntrevista inicial, revisión de documentación (atestados, partes médicos, denuncias, informes previos), definición del objeto pericial3-5 días
2. Entrevistas clínico-forensesSesiones de evaluación clínica detallada (mínimo 2-3 sesiones de 90-120 minutos)1-2 semanas
3. Aplicación de testsEGEP-5/EGS-F, MMPI-2-RF o PAI, escalas específicas según caso1 semana
4. Análisis y redacciónTriangulación de fuentes, propuesta de puntuación baremo, redacción del informe técnico-legal1-2 semanas
5. Entrega y ratificaciónEntrega del informe firmado y, si procede, comparecencia en juicioSegún señalamiento

Plazo total habitual: 4 a 6 semanas desde el encargo hasta la entrega del informe firmado. Cuando hay urgencia procesal acreditada, se puede trabajar con plazos abreviados.


Errores que invalidan un informe pericial de daño psicológico

Estos son los fallos que un letrado contrario va a explotar y que pueden tirar abajo un peritaje:

  • Sin escalas de validez. La pregunta «¿está simulando?» se debe responder con datos, no con confianza.
  • Sin descarte de concausas. Ignorar antecedentes o factores paralelos debilita el nexo causal.
  • Sin propuesta de puntuación baremo. El informe debe traducir el daño a puntos orientativos según la Ley 35/2015 cuando aplica. Si solo describe síntomas, deja el cálculo en manos de la aseguradora.
  • Uso de terminología jurídica indebida. El perito describe daño; no califica responsabilidades. La culpabilidad la fija el juez.
  • Falta de cronología documental. Sin línea temporal entre el hecho y la sintomatología, no hay nexo demostrable.
  • Perito sin formación forense específica. Un psicólogo clínico hábil no equivale a un psicólogo forense con experiencia en sala.
  • Ausencia de objetividad. El perito jura o promete decir la verdad y actuar con objetividad (Art. 335.2 LEC). Sospecha de parcialidad → tacha del perito.
Rosa Muntan Cuquet, psicóloga forense en Barcelona
Psicóloga Forense — Colegiada COPC nº 34881

Psicóloga forense con más de 11 años de experiencia en evaluación de perfiles. Especialista en peritajes psicológicos para procedimientos judiciales de familia, laborales y penales en Barcelona.

linkedin.com/in/rosamuntan  ·  Colegiada COPC nº 34881 →

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta un informe pericial de daño psicológico?

El rango habitual es de 1.500 a 1.800 €, con posibles ajustes según número de hechos a valorar, urgencia o complejidad documental. En la guía de cuánto cuesta un informe pericial psicológico tienes el desglose por tipo de caso.

¿Cuánto tarda?

Entre 4 y 6 semanas desde el encargo hasta la entrega del informe firmado.

¿Qué diferencia hay con el informe de la aseguradora?

El informe de la aseguradora lo emite un perito designado y pagado por la propia aseguradora — y suele tender a la baja. El pericial de parte lo encargas tú a un psicólogo forense independiente y propone una valoración técnica que defiende tus intereses. Ambos tienen el mismo valor procesal y el juez los compara bajo sana crítica (Art. 348 LEC).

¿Sirve aunque hayan pasado meses o años del hecho?

Sí. La sintomatología crónica del TEPT, la depresión post-trauma o las secuelas a largo plazo se evalúan en tiempo real con metodología forense. Si han pasado años, el peritaje será más documental (analiza historia clínica, evolución y secuelas actuales), pero sigue siendo viable.

¿Y si tengo un daño previo? ¿Pierdo la indemnización?

No. Tener antecedentes psiquiátricos no anula el nexo causal: lo que el peritaje valora es si el hecho agravó, reactivó o sumó sintomatología sobre una vulnerabilidad previa. Un informe serio cuantifica la parte atribuible al evento y la diferencia de la línea base previa.

¿El baremo de tráfico se aplica fuera de accidentes?

El baremo de la Ley 35/2015 es vinculante solo para accidentes de circulación. En otros ámbitos (laboral, penal, agresiones) se usa orientativamente por analogía, especialmente para valorar secuelas. La jurisprudencia social y civil lo emplea como referencia razonable.

¿Cómo se aporta el informe en sede civil o penal?

Se presenta junto con la demanda civil o la denuncia/querella penal. En la vista oral, el perito ratifica el informe y responde a las preguntas de las partes y del juez. Es esencial preparar la ratificación con tu abogado.

¿Puedo reclamar daño psicológico y daño moral por separado?

Sí. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara: son conceptos autónomos y se pueden reclamar conjuntamente. El daño psicológico lo acredita el perito; el daño moral lo valora el juez. Sumados, suelen incrementar significativamente la indemnización total.

Fuentes Contrastadas

  • BOE — Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema de valoración de daños en accidentes de circulación. BOE.
  • BOE — Código Civil Art. 1902 (responsabilidad civil extracontractual). BOE.
  • BOE — Código Penal Arts. 109-115 (responsabilidad civil derivada del delito). BOE.
  • BOE — Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del delito. BOE.
  • Resolución DGSFP de 18 de enero de 2024 — Actualización cuantías Ley 35/2015 (+3,80 %).
  • STS 31/05/2000 — Daño moral, «precio del dolor».
  • STS 702/2013 — Distinción daño moral / secuelas psicológicas.
  • AP Ávila 360/22 — Distinción técnica daño psicológico vs daño moral.
  • STS Octubre 2025 — Doctrina sobre indemnización del daño moral en agresiones sexuales.
  • Echeburúa, E., Amor, P.J., Sarasua, B., Zubizarreta, I. (2016). Escala de Gravedad de Síntomas Revisada (EGS-R) del Trastorno de Estrés Postraumático según DSM-5. Terapia Psicológica, 34(2).
  • Echeburúa, E., et al. (2017). Escala de Gravedad de Síntomas del TEPT: versión forense (EGS-F). Anuario de Psicología Jurídica, 27. Elsevier.
  • Morey, L.C. — PAI (Personality Assessment Inventory). Adaptación española TEA Ediciones.
  • Tellegen, A. & Ben-Porath, Y. — MMPI-2-RF. Pearson.
  • González de Rivera, J.L. — LSB-50.
  • INESE — Daño moral y daño psicológico: dos conceptos con autonomía propia.
  • Diario La Ley — La elasticidad en la determinación del daño moral: 30 criterios.
  • Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya (COPC) — Código deontológico y buenas prácticas en psicología forense.

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